jueves, 6 de diciembre de 2012

Del derecho en Nicaragua


Las primeras leyes que se crearon en Nicaragua datan de la época precolombina y eran leyes agrarias, traídas alrededor del siglo V y VII por los pueblos chorotegas y náhuatl. La tierra se dividía en comunidades agrarias y eran distribuidas por los calpullis (consejos de ancianos). El principio fundamental del Derecho era el divino, donde la ley emanaba de los dioses y se aplicaba en nombre de ellos. Se castigaba el homicidio, el robo, el rapto y el irrespeto a los padres. La justicia era administrada por 12 ciudadanos, 6 nobles y 6 de las clases populares, y dicho colegio era presidido por un juez mayor llamado tlacatécalt (constaba de dos asistentes). El juez tenía que demostrar integridad absoluta en el manejo de su cargo, so pena de ser castigado salvajemente. Se podía apelar de las sentencias ante un tribunal mayor denominado cihuacoatl.

En la época colonial la justicia fue ejercida en un primer momento por los conquistadores, sin más ley que su propia autoridad. Posteriormente fueron creadas por los españoles las Leyes de Burgos (1512), que constituyeron el primer código general que regulaba a los nativos. Los indígenas tenían libertad, pero dicha libertad era “regulada” por los conquistadores.

Luego surgen los cabildos (consejos municipales), que tenían funciones administrativas y judiciales. El alcalde ordinario del cabildo poseía plenas funciones judiciales y por sobre su autoridad se encontraban los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores. Dentro del cabildo existía un procurador general, que se encargaba de ver los litigios que surgían entre los ciudadanos del municipio. El defensor de los indios (que debía ser abogado y nombrado por la audiencia) era el que defendía a los indígenas en los litigios. En esta época surgen los juicios escritos y los orales desaparecieron (surgidos en nuestro país hasta hace unos años con los juicios penales).

Los virreinatos (división político-administrativa de las colonias en América) se dividían al mismo tiempo en capitanías generales, dentro de las cuales, con el fin de administrar justicia, se crearon las audiencias, que eran los organismos judiciales administrados por un presidente y varios oidores. Estos poseían competencia funcional para decidir en segunda instancia (en apelación) de las resoluciones de los alcaldes, cabildos, corregidores, etc. Del fallo de las audiencias no existía apelación en su contra más que recurrir al Consejo de Indias, creado en 1547, que conocía de los abusos de poder en su máxima instancia.

Nicaragua fue sometida a la Audiencia de los Confines, que funcionaba en la ciudad de Gracias (Honduras), la que luego se trasladó a la Real Capitanía de Guatemala. Existía un alcalde mayor en Nicoya y cinco corregidores a cargo de los indígenas en El Realejo, Monimbó, Sébaco, Sutiaba y Chontales, con funciones gobernativas, militares y judiciales.

Casi al finalizar la época de la conquista se promulgó la Constitución de Bayona, en 1808, en plena invasión de Napoleón a España, la cual se considera como la primera Carta Magna de Nicaragua antes de su independencia y establecía un Ministerio de Justicia, jueces conciliadores, juzgados de primera instancia, Tribunal de Reposición y una Alta Corte Real. Cuatro años después surge la Constitución de Cádiz, la cual establecía que cada provincia de América tenía representación en las Cortes de España y creó un Supremo Tribunal de Justicia para agilizar la administración de justicia, ya existente en esa época.

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